Soluciones de Envasado · Etiquetado
Normas de etiquetado de envases en Colombia: guía para fabricantes de alimentos
Resolución 5109 y Resolución 810, sellos de advertencia y el papel del envase en el cumplimiento. Lo que aplica operativamente para calidad y marketing.

Cuando se va a lanzar o registrar un producto, el etiquetado suele aparecer al final del proceso —como algo que se resuelve una vez que el producto ya está listo. El problema de ese orden es que algunas decisiones de empaque tomadas antes condicionan lo que es posible poner en la etiqueta, cómo se va a ver y si va a resistir toda la cadena de distribución.
Esta guía recoge las dos normas principales que regulan el etiquetado de alimentos en Colombia —la Resolución 5109 de 2005 y la Resolución 810 de 2021— con el objetivo de que los equipos de calidad y marketing lleguen a esas decisiones con información clara desde el principio. No es un manual jurídico: es una lectura de lo que aplica operativamente para fabricantes e importadores de alimentos.
Al final encontrarás el Checklist de Etiquetado de alimentos en Colombia, una herramienta de verificación interna para revisar el cumplimiento antes de proceso de registro o auditoría.
Marco normativo del etiquetado en Colombia
Quién regula qué
En Colombia, el etiquetado de productos no lo regula un solo ente. Dependiendo del tipo de producto, intervienen tres instituciones con roles distintos.
Para alimentos en Colombia, la autoridad de referencia en etiquetado es el Ministerio de Salud, con vigilancia del INVIMA.

Ministerio de Salud y Protección Social
Establece los requisitos técnicos del etiquetado —qué información debe ir, en qué formato y con qué especificaciones. Las resoluciones de esta guía son expedidas por este ministerio.
INVIMA
Ejerce la vigilancia y control sanitario. Verifica en auditoría que los productos cumplan con lo que las normas establecen, y otorga o suspende los registros sanitarios.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Interviene desde la protección al consumidor y las prácticas comerciales. Su alcance se centra en evitar información engañosa o que induzca a error sobre el producto.
Rotulado vs. etiquetado — la diferencia que importa
Los dos términos se usan con frecuencia como sinónimos, pero en el contexto normativo colombiano tienen significados distintos.
Etiquetado
Toda la información que aparece en el envase o empaque —texto, imagen, símbolo o material que lo describa, identifique o diferencie. Incluye la información obligatoria por norma y el diseño gráfico del empaque.
Rotulado
El conjunto de información obligatoria mínima que la norma exige que aparezca en el etiquetado de un producto. Es, en términos simples, la lista de lo que no puede faltar.
Dicho de otra forma: el rotulado es un subconjunto del etiquetado. Cumplir con el rotulado significa que la información mínima obligatoria está presente. El etiquetado abarca todo lo demás que aparece en el envase.
Aplicabilidad por categoría de producto
Las normas de etiquetado varían según la categoría del producto. En Colombia:
- Alimentos se rigen por la Resolución 5109 de 2005 (rotulado) y la Resolución 810 de 2021 (etiquetado nutricional frontal). Son las normas que se desarrollan en esta guía.
- Cosméticos se rigen por la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina de Naciones (que reemplazó parcialmente la Decisión 516 de 2002). Para etiquetado específicamente, la Decisión 516 sigue aplicando hasta que se adopten los reglamentos técnicos Andinos correspondientes.
- Medicamentos y productos farmacéuticos tienen normativa específica del INVIMA con requisitos propios por tipo de producto.
- Productos de aseo e higiene doméstica se rigen por el Decreto 1545 de 1998 (régimen sanitario), la Resolución 3113 de 1998 (normas de fabricación) y la Decisión 706 de 2008 de la CAN.
Esta guía se enfoca en alimentos. Cada una de las otras categorías tiene su propio marco y sus propias particularidades.
Resolución 5109 de 2005 — la norma base del etiquetado de alimentos

La Resolución 5109 del Ministerio de Salud establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano en Colombia.
Aplica a todos los alimentos envasados —nacionales e importados— que se comercialicen en el territorio nacional. El fabricante o importador es el responsable de que la información cumpla con lo que la norma exige.
Los campos de información obligatoria mínima
La norma define cuáles son los datos que deben aparecer en el etiquetado de cualquier alimento envasado. Son los siguientes:
Nombre del alimento
Debe ser el nombre genérico del producto —no el nombre de marca. Si el alimento ha sido sometido a algún tratamiento (pasteurizado, deshidratado, ahumado), esa condición debe indicarse.
PARA EQUIPOS DE CALIDAD
Antes de diseñar o aprobar la maqueta del etiquetado, una verificación contra esta lista campo por campo evita la mayor parte de las observaciones de rutina en auditoría.
Declaración de ingredientes y alérgenos
La lista de ingredientes debe incluir todos los componentes del alimento —incluidos aditivos, aromas y coadyuvantes de elaboración cuando permanezcan en el producto final. Cada ingrediente se identifica por su nombre genérico o, cuando exista, su categoría funcional más el nombre específico.
En cuanto a los alérgenos, la norma colombiana establece que deben declararse de forma destacada cuando formen parte de la composición del alimento. Los alérgenos de declaración obligatoria incluyen cereales con gluten, mariscos, huevos, pescado, maní, soya, leche y frutos de cáscara, entre otros.
Cuando un alérgeno está presente como ingrediente, debe aparecer en la lista de ingredientes. Cuando existe riesgo de contaminación cruzada durante la fabricación, la norma permite —y en algunos casos es práctica recomendada— incluir una declaración como «puede contener trazas de…». Esta declaración no reemplaza las medidas de control en planta, pero informa al consumidor.
Datos del fabricante, importador y distribuidor — cuándo aparece quién
Esta parte del etiquetado genera más de una confusión en la práctica, especialmente en productos fabricados bajo maquila o que tienen distribución en varias regiones. La regla general es que en el etiquetado debe aparecer el responsable legal del producto ante las autoridades colombianas:
- Si el producto es fabricado en Colombia: nombre y dirección del fabricante.
- Si el producto es importado: nombre y dirección del importador establecido en Colombia, y adicionalmente nombre y dirección del fabricante en el país de origen.
- En productos de maquila: el propietario de la marca —si es distinto del fabricante— debe aparecer con una denominación que lo identifique como tal («Distribuido por:», «Comercializado por:»).
Cuando una empresa tiene varias plantas de producción y el producto puede fabricarse en cualquiera de ellas, la norma no exige indicar la planta específica —solo la razón social y dirección principal del fabricante. La trazabilidad interna por lote es responsabilidad de la empresa, pero no necesariamente tiene que quedar visible en el etiquetado al consumidor.
PARA EQUIPOS DE CALIDAD CON OPERACIONES DE MAQUILA
La clave es tener claro quién asume la responsabilidad legal del registro sanitario —ese es el nombre que debe aparecer en el etiquetado, independientemente de quién fabrica físicamente el producto.
Resolución 810 de 2021 — etiquetado nutricional frontal

La Resolución 810 de 2021 introduce en Colombia el etiquetado nutricional frontal de advertencia. Reemplazó a la Resolución 333 de 2011, que establecía la tabla de información nutricional en el reverso del envase. En 2022, la Resolución 2492 modificó la 810: cambió los sellos de forma circular a octagonal y el texto de «ALTO EN» a «EXCESO EN», que es el sistema que rige actualmente.
La diferencia fundamental con la norma anterior es la ubicación y el propósito. La tabla del reverso informa composición nutricional. El etiquetado frontal advierte al consumidor cuando un producto supera umbrales de nutrientes críticos —de forma visible, en la cara principal del envase.
Los sellos de advertencia (octágonos)

El etiquetado frontal de advertencia usa una figura octagonal de fondo negro y borde blanco, con la palabra MINSALUD inscrita en letras blancas. Cada sello advierte sobre un nutriente específico:
Cuando un alimento supera los valores establecidos por la norma para cualquiera de estos nutrientes, debe llevar el sello correspondiente en la cara principal del envase. Pueden aparecer varios sellos simultáneamente si el producto supera los límites en más de un nutriente.
Los octágonos tienen requisitos de tamaño, color y tipografía que la norma define con precisión. No es una ilustración que el área de diseño pueda adaptar a la estética del producto: el sello es estandarizado y el margen de adaptación es mínimo. En 2024, INVIMA emitió la Circular 4000-0546-2024 con lineamientos específicos para definir el tamaño de los sellos frontales según las dimensiones del envase, lo que ayuda a resolver dudas de aplicación en envases de formato no estándar.
PARA EQUIPOS DE MARKETING
Esto tiene una implicación práctica directa en el diseño del empaque. La cara principal debe reservar espacio para los sellos que apliquen —antes de cerrar el diseño, la información nutricional tiene que estar lista para saber cuántos sellos van y dónde.
Cuándo aplica y a qué productos
La Resolución 810 aplica a todos los alimentos procesados y ultraprocesados destinados al consumo humano que se comercialicen en Colombia. Incluye productos nacionales e importados.
Los alimentos que están excluidos del alcance de la norma son principalmente alimentos sin procesar o con procesamiento mínimo — frutas y verduras frescas, carnes, granos enteros sin adición de ingredientes. La norma define los criterios de inclusión y exclusión con mayor detalle.
En cuanto al cronograma de implementación, la norma estableció plazos diferenciados por tamaño de empresa desde su publicación en 2021. La fecha límite de implementación para todas las empresas venció el 15 de junio de 2024. Para 2026, los plazos de las empresas grandes, medianas y pequeñas ya se cumplieron. Existe una excepción para envases retornables, que tienen plazo hasta el 15 de junio de 2027. Si tu empresa aún no ha implementado los sellos, es importante revisar la situación con tu equipo legal o de calidad, porque los plazos son pasados.
Cómo declarar — lo que el área de diseño necesita saber
El proceso de declaración tiene dos partes que deben ocurrir en orden:
Valores por porción y por 100 g de sodio, azúcares totales, grasas saturadas y grasas trans. Este análisis debe hacerlo un laboratorio acreditado o el fabricante con los datos de formulación.
Comparación con los valores de referencia de la Resolución 810 para determinar qué sellos aplican. Si el nivel de sodio supera el umbral, va el octágono de sodio. Si el nivel de grasas saturadas también supera el umbral, van los dos. Y así.
Una vez determinados los sellos que aplican, esa información entra al diseño del empaque. El área de diseño necesita saber cuántos sellos van antes de cerrar la maqueta de la cara principal, no después.
PARA EQUIPOS DE CALIDAD
La secuencia correcta es análisis → determinación de sellos → diseño, no al revés. Cuando el análisis llega después de que el diseño está cerrado, el proceso de ajuste es más lento y más costoso.
El envase como parte del sistema de etiquetado
Todo lo anterior —la información obligatoria, los sellos, la lista de ingredientes, los datos del fabricante— tiene que ir en algún soporte. Y el soporte no es neutro: afecta qué tan legible es esa información, qué tanto espacio real hay para ponerla y si esa información va a seguir siendo visible cuando el producto llegue al punto de venta o a manos del consumidor.

El espacio disponible sí importa
La Resolución 5109 exige bastante información. La Resolución 810 suma los octágonos en la cara principal. Cuando se suman todos los campos obligatorios a los elementos de marca y diseño, el espacio disponible en el envase puede volverse el factor limitante.
El IML —etiquetado en molde— permite cubrir la totalidad de la superficie imprimible del envase, incluyendo zonas que el etiquetado adhesivo convencional suele dejar sin usar: la base, las zonas de transición, los laterales curvos. Eso se traduce en más área real para distribuir la información obligatoria sin comprometer el diseño de marca.
Cuando hay más espacio, la tabla de información nutricional puede ir a un tamaño que se lea con facilidad, los ingredientes pueden listarse sin reducir la tipografía al límite y los sellos de advertencia pueden ubicarse con margen suficiente sin que compitan con el nombre del producto.
La resolución de impresión y la legibilidad del texto pequeño
Las tablas nutricionales, las listas de ingredientes y las advertencias de alérgenos son, por su naturaleza, texto pequeño. En etiquetado adhesivo convencional, ese texto pequeño tiene un problema frecuente: la resolución de impresión de la etiqueta no siempre es suficiente para mantenerlo legible cuando la etiqueta se curva sobre el envase, cuando hay variaciones de adhesión o cuando la etiqueta se imprime en tirajes grandes con cierta variabilidad de calidad.
El IML imprime directamente sobre el material del envase durante el proceso de moldeo, con resoluciones que superan los 2400 dpi. Eso significa que el texto pequeño —los que más necesitan nitidez para ser legibles— queda igual de claro en una referencia que en otra, en la primera unidad que en la última del lote. No hay variabilidad por calidad de adhesión ni degradación por manipuleo.
PARA EQUIPOS DE CALIDAD
Texto ilegible en una etiqueta es una no conformidad en inspección, independientemente de si la información obligatoria está o no presente en la formulación del empaque. La legibilidad es parte del cumplimiento.
PARA EQUIPOS DE MARKETING
Tabla nutricional legible + octágonos bien definidos + área de marca con diseño íntegro es posible en el mismo envase porque el IML no obliga a elegir entre cumplimiento y presentación.
Integridad de la información a lo largo de la cadena
Un requisito de etiquetado cumplido en planta puede dejar de estarlo en el punto de venta si la etiqueta se deteriora en el camino. Un envase que pasa por refrigeración, por distribución larga o por manipuleo intenso puede llegar al consumidor con la etiqueta levantada, arrugada o con texto afectado.
En IML, la etiqueta no se desprende porque no está adherida: forma parte del material del envase desde el molde. La información obligatoria que se definió en calidad es la misma que llega al consumidor, independientemente de las condiciones de distribución.
Lo que suele fallar en auditoría de etiquetado
Estos son los puntos que aparecen con más frecuencia en observaciones de rutina:
PARA EQUIPOS DE CALIDAD
El Checklist de Etiquetado de alimentos en Colombia cubre estos puntos específicamente como parte de la verificación interna.
Checklist de Etiquetado de alimentos en Colombia — disponible para descarga
El proceso de revisión de etiquetado tiene muchos campos que verificar antes de que una maqueta quede aprobada para producción o para proceso de registro. El Checklist organiza esa verificación campo por campo, con referencia a la norma que aplica a cada punto.
Conoce todo lo que debe llevar tu etiqueta en una sola guia
43 campos obligatorios organizados por sección, con la norma que aplica a cada uno. Un solo paso: llena el formulario y descarga al instante.
FAQs – Preguntas Frecuentes
Si no encuentras tu respuesta, escríbenos a contacto@discordoba.com
Las dos normas principales son la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud, que establece los requisitos de rotulado obligatorio, y la Resolución 810 de 2021, que introdujo el etiquetado nutricional frontal de advertencia. Esta última fue modificada por la Resolución 2492 de 2022, que estableció el formato actual de sellos octagonales con la palabra «EXCESO EN». La vigilancia y control sanitario la ejerce el INVIMA.
El etiquetado se refiere a toda la información que aparece en el envase de un producto —texto, imagen, símbolo o diseño que lo identifique o describa. El rotulado es el conjunto de información obligatoria mínima que la norma exige que aparezca en el etiquetado: nombre del alimento, lista de ingredientes, contenido neto, lote, fecha de vencimiento y demás campos definidos por la Resolución 5109 de 2005. En términos simples, el rotulado es un subconjunto del etiquetado.
Según la Resolución 5109 de 2005, la información obligatoria incluye: nombre genérico del alimento, lista de ingredientes en orden decreciente, contenido neto en unidades del Sistema Internacional, identificación del lote, país de origen, nombre y dirección del fabricante o importador, fecha de vencimiento o consumo preferente, instrucciones de conservación cuando aplique, instrucciones de uso o preparación cuando la naturaleza del producto lo exija, y número de registro sanitario INVIMA.
Los sellos aplican cuando el producto supera los umbrales establecidos por la Resolución 810 de 2021 (modificada por la Resolución 2492 de 2022) para sodio, azúcares, grasas saturadas o grasas trans. También aplica el sello «CONTIENE EDULCORANTES» cuando el producto los contiene. Pueden aparecer varios sellos simultáneamente si el producto supera los límites en más de un nutriente. Los sellos van en el tercio superior de la cara principal del envase, en formato octagonal de fondo negro con borde blanco y la palabra «MINSALUD» inscrita.
El envase afecta el cumplimiento en tres dimensiones: el espacio disponible para incluir toda la información obligatoria sin comprometer la legibilidad ni el diseño de marca (según Resolución 683 de 2012 sobre envases en contacto con alimentos y demás normativa); la resolución de impresión, que determina si el texto pequeño —tabla nutricional, lista de ingredientes, advertencias— se mantiene legible en condiciones reales; y la integridad de la información a lo largo de la cadena de distribución, donde una etiqueta adhesiva puede deteriorarse y dejar de ser legible. El etiquetado IML resuelve estas tres dimensiones porque integra la etiqueta al envase durante el moldeo, permite imprimir a 2400+ dpi y no se desprende.
Sí. Ofrecemos envases con etiquetado IML (in-mold labeling) y acompañamos al cliente en el proceso técnico de la etiqueta. Validamos que el arte cumpla los requisitos técnicos del proceso IML y verificamos la viabilidad de producción antes de pasar a molde.
¿Tienes dudas sobre cuál envase utilizar?
Diligencia el formulario y cuéntanos sobre tu producto; te ayudaremos a identificar la solución de envasado que mejor se adapta a tus necesidades.



